Derecho de Autor https://www.quilibrizo.com.mx/ es ¿Es necesario hacer el registro de obras artísticas en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)? https://www.quilibrizo.com.mx/necesidad-de-registro-de-obras <span property="schema:name">¿Es necesario hacer el registro de obras artísticas en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)?</span> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-05-10T02:17:27+00:00">Jue, 09/05/2019 - 21:17</span> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p style="text-align:justify;">En 1997 entró en vigor en México la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996. Además de la LFDA y su Reglamento en el ámbito nacional, el derecho de autor está regulado por diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país que norman aspectos sustantivos de la materia y otros de carácter comercial que aluden al derecho autoral en capítulos específicos sobre propiedad intelectual.</p> <p style="text-align:justify;">Dentro de los tratados internacionales celebrados por México destacan, en primer lugar, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (columna vertebral de esta materia); la Convención Sobre Propiedad Literaria y Artística, suscrita en la Cuarta Conferencia Internacional Americana; la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas; la Convención Universal sobre Derecho de Autor; la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión; el Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas; el Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (TODA) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre interpretación o ejecución y fonogramas (TOIEF).</p> <p style="text-align:justify;">Los compromisos internacionales adoptados por México, particularmente los derivados de los acuerdos comerciales como el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y otros igualmente relevantes como los Acuerdos sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio contenidos en el Acuerdo de Marrakech por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, comúnmente conocidos como los ADPIC por sus iniciales en español o TRIPS por sus iniciales en inglés, fueron determinantes en la modernización del sistema de propiedad intelectual en México, proceso que comenzó desde 1991 en propiedad industrial y continuó posteriormente con las variedades vegetales y el derecho de autor.</p> <p style="text-align:justify;">El contenido que reconoce la ley mexicana al derecho de autor es dual: <u>derechos morales y derechos patrimoniales</u>.</p> <p style="text-align:justify;">Los derechos morales son las prerrogativas y privilegios exclusivos que confieren al autor las facultades de divulgación; paternidad; modificación, respeto a la integridad; de arrepentimiento conocida también como retracto, y repudio. Estos derechos se caracterizan por ser inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, inembargables y perpetuos. Su protección busca ante todo preservar la parte subjetiva, emotiva, íntima, que une al autor con su obra y se conciben de tal importancia que aun cuando son perpetuos, no todos pueden ser ejercidos por sus herederos. Los derechos patrimoniales se caracterizan por ser transmisibles; irrenunciables; imprescriptibles; inembargables aunque los frutos, es decir las regalías, sí lo son; y tienen una vigencia que actualmente comprende la vida del autor y 100 años después de su muerte, plazo que fue ampliado con la reforma a la ley de 2003.</p> <p style="text-align:justify;">En materia de Registro de Obras, algunos países exigen todavía ciertos trámites o formalidades tales como la mención de reservas del derecho de autor, el depósito, el registro o la manufactura en esos países. Un número cada vez menor de estos países — principalmente americanos — mantienen algunas de estas formalidades como condición de la persistencia del derecho de autor (p.e., Argentina, Arts. 57 a 63; Bolivia, Arts. 9 y 10; Estados Unidos, Sec. 401; Liberia, Arts. 2.3, 2.4; Nicaragua, Arts. 831 a 837, 844 y 845; Panamá, Arts. 1906, 1907, 1912; Paraguay, Arts. 49 a 58; República Dominicana. Arts. 11, 13 a 16; y en Europa: España. Arts. 34, 36). En un número reducido de países, la cesión o licencia del derecho de autor quedan afectadas de diversas maneras por la omisión del registro del contrato de que se trate (Argentina, Art. 53; Brasil, Art. 53; Canadá, Sec. 40.3); Colombia, Art. 183; Chile, Art. 73 y 74; Estados Unidos, Sec. 295.c), e) y f ); Paraguay. Arts. 43 a 46; Portugal, Art. 189). En algunos países es obligatorio el depósito o registro de la obra, o del contrato de cesión del derecho de autor sobre ella, como requisito previo de procedimiento sin que constituya una condición para la validez del derecho de autor o del contrato mismo de que se trate (p.e., Bangladesh, Sec. 60; El Salvador, Art. 77; Estados Unidos, Secs. 411 y 412, 205.d); Filipinas, Sec. 26; Líbano, Art. 158; Panamá, Art. 1917). A tenor, del Convenio de Berna, y de conformidad con la legislación mexicana, el goce y el ejercicio de estos derechos no están subordinados a la formalidad del registro de obras. En virtud de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, se considerará que se han satisfecho todos los requisitos relativos a formalidades que afecten a la validez del derecho de autor mediante la publicación con una adecuada mención de reserva del derecho de autor en todos los ejemplares a partir de la primera publicación.</p> <p style="text-align:justify;"><u>Así pues, el derecho de autor es un reconocimiento que hace el Estado Mexicano toda vez que este derecho tiene la virtud de nacer a favor del creador desde el momento mismo en el que crea la obra y –exige nuestra ley– se plasma en un soporte material que permita su reproducción por cualquier forma o medio. El Convenio de Berna prescribe que las obras están protegidas desde el momento de su creación dejando al arbitrio de cada jurisdicción el requisito de que se encuentren materializadas, mismo que sí exige nuestra ley.</u></p> <p style="text-align:justify;">Cabe la pena señalar como fundamento en lo descrito en el párrafo inmediato anterior, que el párrafo segundo del artículo 5 de la Convención de Berna de 1886 establece el principio de “protección de obras sin formalidades”, dejando como única condición la creación de una obra y la originalidad; el que conste en un soporte material lo pueden pedir los países pero no como condición para la protección; es decir, no se requiere registro para la protección, <strong>la fuente de la protección es la creación y la originalidad, y se da opción a los países miembros el pedir que conste en un soporte material</strong>.</p> <p style="text-align:justify;"><strong><u>Se puede establecer registro pero no con efectos constitutivos sino declarativos</u></strong>.</p> <p style="text-align:justify;">En la solicitud de registro ante el INDAUTOR constan los hechos y se presumen de ciertos, así <strong>el registro es una presunción de autoría</strong>, como lo establece la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en los siguientes artículos:</p> <p style="text-align:justify;"><i>El articulo 77 LFDA.- La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus derechos</i>.</p> <p style="text-align:justify;"><i>Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario</i>.</p> <p style="text-align:justify;">Así mismo, respecto de la transferencia de derechos patrimoniales la misma LFDA, establece:</p> <p style="text-align:justify;"><i>El Artículo 30 LFDA.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, <u>transferir sus derechos patrimoniales</u> u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas</i>.</p> <p style="text-align:justify;"><i>Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor <u>será onerosa y temporal</u>. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes</i>.</p> <p style="text-align:justify;"><i><u>Los actos, convenios y contratos</u> por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso <u>deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho</u></i>.</p> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/6" property="schema:about" hreflang="es">Derecho de Autor</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Fri, 10 May 2019 02:17:27 +0000 QuilibrizoADMIN 10 at https://www.quilibrizo.com.mx https://www.quilibrizo.com.mx/necesidad-de-registro-de-obras#comments ¿Cuáles son los elementos de la protección del derecho de autor? https://www.quilibrizo.com.mx/elementos-de-proteccion-del-derecho-de-autor <span property="schema:name">¿Cuáles son los elementos de la protección del derecho de autor?</span> <div> <picture> <source srcset="/sites/default/files/styles/banner_max_1200px/public/2021-08/proteccion-derechos-autor_2.jpg?itok=7vO3Lt3x 1x" media="all and (min-width: 1200px)" type="image/jpeg"/> <source srcset="/sites/default/files/styles/banner_max_992px/public/2021-08/proteccion-derechos-autor_2.jpg?itok=GkqAtFtc 1x" media="all and (min-width: 992px)" type="image/jpeg"/> <source srcset="/sites/default/files/styles/banner_max_768px/public/2021-08/proteccion-derechos-autor_2.jpg?itok=hwQnOhRT 1x" media="all and (min-width: 768px)" type="image/jpeg"/> <img property="schema:image" src="data:image/gif;base64,R0lGODlhAQABAIABAP///wAAACH5BAEKAAEALAAAAAABAAEAAAICTAEAOw==" alt="Proteccion derechos autor" typeof="foaf:Image" /> </picture> </div> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-05-03T02:44:24+00:00">Jue, 02/05/2019 - 21:44</span> <hr> <div><small><strong>Foto:</strong> Jonathan Borba en Unsplash </small></div> <hr> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p style="text-align:justify;">El derecho de autor es la protección legal que se otorga a los creadores de obras literarias y artísticas, y a las creaciones de estos. De conformidad al Artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.Si bien el autor y el titular de una obra protegida por el Derecho de Autor puede ser una sola persona, también se pueden diferenciar entre titular del derecho patrimonial y Autor de la obra, por lo cual existe también diferenciación entre derechos morales y patrimoniales:</p> <ul style="list-style-type:circle;"> <li style="text-align:justify;"><strong>Derechos morales</strong> - Los derechos morales son “el conjunto de prerrogativas que se encargan de la protección de la personalidad, el honor y la reputación del autor, teniendo en cuenta que las obras son una extensión de la persona humana. Este tipo de derechos se caracterizan por ser irrenunciables, inembargables, inalienables e imprescriptibles, es decir, no se extinguen por el hecho de la muerte de su autor”. Estos son derechos perpetuos, inalienables e irrevocables que son personales para el autor y, después de la muerte del autor, para sus herederos.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Derechos patrimoniales</strong> – Así que los derechos patrimoniales son la facultad que tienen los titulares de derechos patrimoniales de una obra a reproducir, comunicar públicamente, distribuir públicamente, traducir, adaptar y transformarla total o parcialmente; digamos que es la facultad para usar, autorizar a otros el uso y la explotación de la obra sin prejuicio de los derechos morales del autor, es decir el autor podrá autorizar a otros su explotación de su obra, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley.</li> </ul> <p style="text-align:justify;">Cabe aclarar que la protección que otorga la Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. De lo que podemos concluir que existen 2 requisitos básicos para la creación de una obra artística y son:</p> <ol> <li style="text-align:justify;"><strong>Originalidad</strong> - las obras deben ser una creación.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Fijación</strong> – la protección del derecho de autor existe como una cuestión de derecho desde el momento en que la obra se fija en una forma material (en cualquier plataforma o elemento material).</li> </ol> <p style="text-align:justify;">&nbsp;</p> <h3>¿Cuál es la vigencia de los derechos de autor?</h3> <ul style="list-style-type:circle;"> <li style="text-align:justify;"><strong>Morales</strong>: Es a perpetuidad, es decir, siempre que la obra sea utilizada deberá mencionarse la autoría de quien la realizo, por ejemplo: la Noven Sinfonía del famoso compositor y director de orquesta Alemán, Ludwig van Beethoven, él falleció en marzo de 1827, sin embargo su reconocimiento como autor de esta obra existe actualmente aunque ya no se paguen “regalías por su obra”.</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Patrimoniales</strong>: abarcan la vida del autor y, a partir de que fallece, 100 años a favor de sus herederos. Retomando el ejemplo anterior, Beethoven, tiene más de 100 años de muerto por lo cual aunque su derecho moral de autor de la obra continua, ya no hay un cobro por la utilización de su obra, ha pasado a ser de “uso común”.</li> </ul> <p style="text-align:justify;">&nbsp;</p> <h3>¿Cuáles son las formas de protección de los derechos de autor?</h3> <p style="text-align:justify;">Como ya se mencionó, el derecho de autor existe desde el momento en que una obra se fija en un medio material. El registro no es un requisito para la titularidad de los derechos o para la aplicación de éstos. Sin embargo, se presume que el titular de un registro de derechos de autor tiene todos los derechos de la obra registrada, y se presume que los hechos declarados en el certificado son correctos. Esto es una “presunción legal” a favor del autor que registra su obra ante el INDAUTOR.<br /> El proceso para registrar un derecho de autor es relativamente sencillo. La solicitud debe ser presentada, en español, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y debe incluir:</p> <ul> <li style="text-align:justify;"><strong>Nombre, nacionalidad y domicilio del autor</strong>;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Nombre o título de la obra</strong>;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Información sobre la prioridad extranjera, si aplica</strong>; (la prioridad se establece que en base a la fecha de una primera solicitud de registro o divulgación de la obra en el extranjero, el solicitante podrá invocar la prioridad de esa fecha para demostrar que fue creado la obra en una fecha anterior al momento en que se solicita el registro. El efecto que produce es que todas las solicitudes posteriores se consideran como depositadas en la fecha de la primera, es decir, tendrán “prioridad” sobre las solicitudes presentadas por otros para la misma obra)</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Clasificación de la obra, como se menciona anteriormente</strong>;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Un poder, si la solicitud es presentada por un representante legal</strong>;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Recibo de pago de la tarifa de registro</strong>;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Una copia de la obra</strong>.</li> </ul> <p style="text-align:justify;">Generalmente los trabajos depositados en el INDAUTOR están disponibles para la consulta pública. Los programas de cómputo, contratos de publicación y trabajos inéditos sólo serán revelados con el permiso del autor o por orden judicial.<br /> El INDAUTOR ofrece por medio de su Registro Público del Derecho de Autor la inscripción en tres tipos de figuras jurídicas:</p> <ol> <li style="text-align:justify;"><u>Registros</u>.- que se da a las obras literarias y artísticas.</li> <li style="text-align:justify;"><u>Reservas de derechos</u>.- que se da por la creación de personajes con características físicas y psicológicas que sean distintivos, grupos dedicados a actividades artísticas, promociones publicitarias o títulos de publicaciones.</li> <li style="text-align:justify;"><u>Conexos</u>.- la persona que interprete una obra artística y literaria.</li> </ol> <p style="text-align:justify;">&nbsp;</p> <h3>¿Cuáles son las obras e información que no protege el derecho de autor?</h3> <p style="text-align:justify;">La ley dispone que lo siguiente no tiene derecho a protección de derecho de autor:</p> <ul> <li style="text-align:justify;">Las obras que son del dominio público</li> <li style="text-align:justify;">Ideas, fórmulas, métodos, sistemas, descubrimientos e invenciones</li> <li style="text-align:justify;">Las ideas plasmadas en las obras</li> <li style="text-align:justify;">Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios</li> <li style="text-align:justify;">Letras, números o colores, excepto cuando éstos estén estilizados de tal manera que se conviertan en diseños originales</li> <li style="text-align:justify;">Nombres, títulos o frases</li> <li style="text-align:justify;">Formatos o formularios en blanco</li> <li style="text-align:justify;">Imitaciones o reproducciones no autorizados de escudos, banderas o emblemas de cualquier país</li> <li style="text-align:justify;">Textos o traducciones del gobierno o dependencias gubernamentales</li> <li style="text-align:justify;">El contenido informativo de las noticias</li> <li style="text-align:justify;">La información de uso común, como leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas</li> </ul> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/6" property="schema:about" hreflang="es">Derecho de Autor</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Fri, 03 May 2019 02:44:24 +0000 QuilibrizoADMIN 8 at https://www.quilibrizo.com.mx https://www.quilibrizo.com.mx/elementos-de-proteccion-del-derecho-de-autor#comments ¿Cuáles son las obras artísticas con derecho a la protección de la ley federal del derecho de autor y a las que se le puede tramitar registro ante INDAUTOR? https://www.quilibrizo.com.mx/obras-artisticas-con-derecho-a-proteccion <span property="schema:name">¿Cuáles son las obras artísticas con derecho a la protección de la ley federal del derecho de autor y a las que se le puede tramitar registro ante INDAUTOR?</span> <span rel="schema:author"><span lang="" about="/user/1" typeof="schema:Person" property="schema:name" datatype="">QuilibrizoADMIN</span></span> <span property="schema:dateCreated" content="2019-05-03T02:16:26+00:00">Jue, 02/05/2019 - 21:16</span> <div> <div> <div class="paragraph paragraph--type--bloque-de-texto paragraph--view-mode--default"> <div><p style="text-align:justify;">El derecho de autor protege las obras originales que pueden ser publicadas, divulgadas o reproducidas en cualquier forma o por cualquier medio. Las categorías de obras que pueden protegerse por el derecho de autor son:</p> <ul> <li style="text-align:justify;">Literaria: creación artística donde con la intención de comunicar y producir goce estético, por lo general tiene un determinado argumento. De preferencia debe seguir las normas lingüísticas y utilizar ciertos recursos literarios, en función de la época en que fue elaborada por su autor, y en función del género literario al que pertenece.</li> <li style="text-align:justify;">Musical (con o sin letra): Es la composición en que se desarrolla una idea musical, simple o compuesta, con independencia de su acompañamiento, combinación de sonidos simultáneos diferentes, pero acordes.</li> <li style="text-align:justify;">Dramática: Este concepto puede mencionar a la representación de una historia con actores y diálogo o a la narración que interpela al público a partir de la sensibilidad. Una obra dramática, por lo tanto, representa episodios mediante diálogos entre los personajes.</li> <li style="text-align:justify;">Danza: Se trata de la ejecución de movimientos al ritmo de la música que permite expresar sentimientos y emociones.</li> <li style="text-align:justify;">Pictórica: Obras gráficas.</li> <li style="text-align:justify;">Dibujo: acto de producir una imagen en forma manual con algún elemento o sustancia.</li> <li style="text-align:justify;">Escultórica y de carácter plástico</li> <li style="text-align:justify;">Caricatura: un retrato que exagera y distorsiona los aspectos físicos de una persona con un objetivo humorístico.</li> <li style="text-align:justify;">Historieta: relato narrado mediante viñetas o dibujos que puede contener texto o no.</li> <li style="text-align:justify;">Arquitectónica: Es el arte y la técnica de proyectar y construir edificios. Puede decirse que la arquitectura se encarga de modificar y alterar el ambiente físico para satisfacer las necesidades del ser humano.</li> <li style="text-align:justify;">Obras cinematográficas y audiovisuales: las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.</li> <li style="text-align:justify;">Programas de radio: son emisiones que se transmiten por vía radiofónica con una cierta periodicidad (todos los días, una vez por semana, etc.). Estas emisiones están identificadas por un título y comparten ciertas temáticas. Un ejemplo ficticio de programa de radio dedicado al fútbol, en el programa, se realizan entrevistas con futbolistas y entrenadores, se analizan partidos y se presentan noticias sobre este deporte. Una persona interesada en el fútbol, por lo tanto, sabe que, si sintoniza la radio en cuestión en el horario mencionado, encontrará una emisión dedicada a su deporte favorito.</li> <li style="text-align:justify;">Programas de televisión: es un conjunto de emisiones de material audiovisual de manera periódica transmitidas por televisión.</li> <li style="text-align:justify;">Programas de cómputo: Software se refiere al conjunto de instrucciones preparadas para ser interpretadas por una computadora que realiza procesamiento electrónico de datos. Estos programas no se patentan, recordemos que la patente es materia de protección de la Ley de Propiedad Industrial en la que se le reconoce al inventor un derecho exclusivo de explotación por 20 años y por la misma dinámica de estas obras en 20 años ya no son funcionales en el mercado por eso y se asemejan a la protección de las obras literarias.</li> <li style="text-align:justify;">Fotográfica</li> <li style="text-align:justify;">Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico y textil: idear y proyectar mensajes a través de la imagen.</li> <li style="text-align:justify;">De compilación e integrada por colecciones, siempre que constituyan creaciones intelectuales por su selección y disposición, como son las enciclopedias, antologías y bases de datos.</li> <li style="text-align:justify;">Otras creaciones que por analogía puedan ser consideradas literarias o artísticas también pueden ser protegidas por el derecho de autor.</li> </ul> <p style="text-align:justify;">Los dueños de derechos de autor y/o autores extranjeros en nuestro país que registren sus obras tienen los mismos derechos que los mexicanos.</p> <h3>¿Cómo se clasifican las Obras según su creador?</h3> <p style="text-align:justify;">Artículo 4 de la ley federal del derecho de autor.- Las obras objeto de protección pueden ser:</p> <ol type="A"> <li style="text-align:justify;">Según su autor: <ol type="I"> <li style="text-align:justify;"><strong>Conocido</strong>: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Anónimas</strong>: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Seudónimas</strong>: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;</li> </ol> </li> <li style="text-align:justify;">Según su comunicación: <ol type="I"> <li style="text-align:justify;"><strong>Divulgadas</strong>: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Inéditas</strong>: Las no divulgadas, y</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Publicadas</strong>: <ol type="a"> <li style="text-align:justify;">Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y</li> <li style="text-align:justify;">Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;</li> </ol> </li> </ol> </li> <li style="text-align:justify;">Según su origen: <ol type="I"> <li style="text-align:justify;"><strong>Primigenias</strong>: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Derivadas</strong>: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;</li> </ol> </li> <li style="text-align:justify;">Según los creadores que intervienen: <ol type="I"> <li style="text-align:justify;"><strong>Individuales</strong>: Las que han sido creadas por una sola persona;</li> <li style="text-align:justify;"><strong>De colaboración</strong>: Las que han sido creadas por varios autores, y</li> <li style="text-align:justify;"><strong>Colectivas</strong>: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.</li> </ol> </li> </ol> <h3>Tipos de obras según su autor:</h3> <p style="text-align:justify;">Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;</p> <p style="text-align:justify;">Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;</p> <p style="text-align:justify;">Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;</p> <p style="text-align:justify;">Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;</p> <p style="text-align:justify;">Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;</p> <p style="text-align:justify;">Obra inédita: aquella en que no haya sido dada a conocer al público;</p> <p style="text-align:justify;">*Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;</p> <p style="text-align:justify;">Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;</p> <p style="text-align:justify;">Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.</p> </div> </div> </div> </div> <div> <div>Etiquetas</div> <div> <div><a href="/taxonomy/term/6" property="schema:about" hreflang="es">Derecho de Autor</a></div> </div> </div> <section rel="schema:comment"> </section> Fri, 03 May 2019 02:16:26 +0000 QuilibrizoADMIN 7 at https://www.quilibrizo.com.mx https://www.quilibrizo.com.mx/obras-artisticas-con-derecho-a-proteccion#comments