¿Cuáles son los elementos de la protección del derecho de autor?

Proteccion derechos autor

Foto: Jonathan Borba en Unsplash

El derecho de autor es la protección legal que se otorga a los creadores de obras literarias y artísticas, y a las creaciones de estos. De conformidad al Artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.Si bien el autor y el titular de una obra protegida por el Derecho de Autor puede ser una sola persona, también se pueden diferenciar entre titular del derecho patrimonial y Autor de la obra, por lo cual existe también diferenciación entre derechos morales y patrimoniales:

  • Derechos morales - Los derechos morales son “el conjunto de prerrogativas que se encargan de la protección de la personalidad, el honor y la reputación del autor, teniendo en cuenta que las obras son una extensión de la persona humana. Este tipo de derechos se caracterizan por ser irrenunciables, inembargables, inalienables e imprescriptibles, es decir, no se extinguen por el hecho de la muerte de su autor”. Estos son derechos perpetuos, inalienables e irrevocables que son personales para el autor y, después de la muerte del autor, para sus herederos.
  • Derechos patrimoniales – Así que los derechos patrimoniales son la facultad que tienen los titulares de derechos patrimoniales de una obra a reproducir, comunicar públicamente, distribuir públicamente, traducir, adaptar y transformarla total o parcialmente; digamos que es la facultad para usar, autorizar a otros el uso y la explotación de la obra sin prejuicio de los derechos morales del autor, es decir el autor podrá autorizar a otros su explotación de su obra, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley.

Cabe aclarar que la protección que otorga la Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. De lo que podemos concluir que existen 2 requisitos básicos para la creación de una obra artística y son:

  1. Originalidad - las obras deben ser una creación.
  2. Fijación – la protección del derecho de autor existe como una cuestión de derecho desde el momento en que la obra se fija en una forma material (en cualquier plataforma o elemento material).

 

¿Cuál es la vigencia de los derechos de autor?

  • Morales: Es a perpetuidad, es decir, siempre que la obra sea utilizada deberá mencionarse la autoría de quien la realizo, por ejemplo: la Noven Sinfonía del famoso compositor y director de orquesta Alemán, Ludwig van Beethoven, él falleció en marzo de 1827, sin embargo su reconocimiento como autor de esta obra existe actualmente aunque ya no se paguen “regalías por su obra”.
  • Patrimoniales: abarcan la vida del autor y, a partir de que fallece, 100 años a favor de sus herederos. Retomando el ejemplo anterior, Beethoven, tiene más de 100 años de muerto por lo cual aunque su derecho moral de autor de la obra continua, ya no hay un cobro por la utilización de su obra, ha pasado a ser de “uso común”.

 

¿Cuáles son las formas de protección de los derechos de autor?

Como ya se mencionó, el derecho de autor existe desde el momento en que una obra se fija en un medio material. El registro no es un requisito para la titularidad de los derechos o para la aplicación de éstos. Sin embargo, se presume que el titular de un registro de derechos de autor tiene todos los derechos de la obra registrada, y se presume que los hechos declarados en el certificado son correctos. Esto es una “presunción legal” a favor del autor que registra su obra ante el INDAUTOR.
El proceso para registrar un derecho de autor es relativamente sencillo. La solicitud debe ser presentada, en español, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y debe incluir:

  • Nombre, nacionalidad y domicilio del autor;
  • Nombre o título de la obra;
  • Información sobre la prioridad extranjera, si aplica; (la prioridad se establece que en base a la fecha de una primera solicitud de registro o divulgación de la obra en el extranjero, el solicitante podrá invocar la prioridad de esa fecha para demostrar que fue creado la obra en una fecha anterior al momento en que se solicita el registro. El efecto que produce es que todas las solicitudes posteriores se consideran como depositadas en la fecha de la primera, es decir, tendrán “prioridad” sobre las solicitudes presentadas por otros para la misma obra)
  • Clasificación de la obra, como se menciona anteriormente;
  • Un poder, si la solicitud es presentada por un representante legal;
  • Recibo de pago de la tarifa de registro;
  • Una copia de la obra.

Generalmente los trabajos depositados en el INDAUTOR están disponibles para la consulta pública. Los programas de cómputo, contratos de publicación y trabajos inéditos sólo serán revelados con el permiso del autor o por orden judicial.
El INDAUTOR ofrece por medio de su Registro Público del Derecho de Autor la inscripción en tres tipos de figuras jurídicas:

  1. Registros.- que se da a las obras literarias y artísticas.
  2. Reservas de derechos.- que se da por la creación de personajes con características físicas y psicológicas que sean distintivos, grupos dedicados a actividades artísticas, promociones publicitarias o títulos de publicaciones.
  3. Conexos.- la persona que interprete una obra artística y literaria.

 

¿Cuáles son las obras e información que no protege el derecho de autor?

La ley dispone que lo siguiente no tiene derecho a protección de derecho de autor:

  • Las obras que son del dominio público
  • Ideas, fórmulas, métodos, sistemas, descubrimientos e invenciones
  • Las ideas plasmadas en las obras
  • Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios
  • Letras, números o colores, excepto cuando éstos estén estilizados de tal manera que se conviertan en diseños originales
  • Nombres, títulos o frases
  • Formatos o formularios en blanco
  • Imitaciones o reproducciones no autorizados de escudos, banderas o emblemas de cualquier país
  • Textos o traducciones del gobierno o dependencias gubernamentales
  • El contenido informativo de las noticias
  • La información de uso común, como leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas
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