¿Es necesario hacer el registro de obras artísticas en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)?

En 1997 entró en vigor en México la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996. Además de la LFDA y su Reglamento en el ámbito nacional, el derecho de autor está regulado por diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país que norman aspectos sustantivos de la materia y otros de carácter comercial que aluden al derecho autoral en capítulos específicos sobre propiedad intelectual.

Dentro de los tratados internacionales celebrados por México destacan, en primer lugar, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (columna vertebral de esta materia); la Convención Sobre Propiedad Literaria y Artística, suscrita en la Cuarta Conferencia Internacional Americana; la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas; la Convención Universal sobre Derecho de Autor; la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión; el Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas; el Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (TODA) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre interpretación o ejecución y fonogramas (TOIEF).

Los compromisos internacionales adoptados por México, particularmente los derivados de los acuerdos comerciales como el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y otros igualmente relevantes como los Acuerdos sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio contenidos en el Acuerdo de Marrakech por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, comúnmente conocidos como los ADPIC por sus iniciales en español o TRIPS por sus iniciales en inglés, fueron determinantes en la modernización del sistema de propiedad intelectual en México, proceso que comenzó desde 1991 en propiedad industrial y continuó posteriormente con las variedades vegetales y el derecho de autor.

El contenido que reconoce la ley mexicana al derecho de autor es dual: derechos morales y derechos patrimoniales.

Los derechos morales son las prerrogativas y privilegios exclusivos que confieren al autor las facultades de divulgación; paternidad; modificación, respeto a la integridad; de arrepentimiento conocida también como retracto, y repudio. Estos derechos se caracterizan por ser inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, inembargables y perpetuos. Su protección busca ante todo preservar la parte subjetiva, emotiva, íntima, que une al autor con su obra y se conciben de tal importancia que aun cuando son perpetuos, no todos pueden ser ejercidos por sus herederos. Los derechos patrimoniales se caracterizan por ser transmisibles; irrenunciables; imprescriptibles; inembargables aunque los frutos, es decir las regalías, sí lo son; y tienen una vigencia que actualmente comprende la vida del autor y 100 años después de su muerte, plazo que fue ampliado con la reforma a la ley de 2003.

En materia de Registro de Obras, algunos países exigen todavía ciertos trámites o formalidades tales como la mención de reservas del derecho de autor, el depósito, el registro o la manufactura en esos países. Un número cada vez menor de estos países — principalmente americanos — mantienen algunas de estas formalidades como condición de la persistencia del derecho de autor (p.e., Argentina, Arts. 57 a 63; Bolivia, Arts. 9 y 10; Estados Unidos, Sec. 401; Liberia, Arts. 2.3, 2.4; Nicaragua, Arts. 831 a 837, 844 y 845; Panamá, Arts. 1906, 1907, 1912; Paraguay, Arts. 49 a 58; República Dominicana. Arts. 11, 13 a 16; y en Europa: España. Arts. 34, 36). En un número reducido de países, la cesión o licencia del derecho de autor quedan afectadas de diversas maneras por la omisión del registro del contrato de que se trate (Argentina, Art. 53; Brasil, Art. 53; Canadá, Sec. 40.3); Colombia, Art. 183; Chile, Art. 73 y 74; Estados Unidos, Sec. 295.c), e) y f ); Paraguay. Arts. 43 a 46; Portugal, Art. 189). En algunos países es obligatorio el depósito o registro de la obra, o del contrato de cesión del derecho de autor sobre ella, como requisito previo de procedimiento sin que constituya una condición para la validez del derecho de autor o del contrato mismo de que se trate (p.e., Bangladesh, Sec. 60; El Salvador, Art. 77; Estados Unidos, Secs. 411 y 412, 205.d); Filipinas, Sec. 26; Líbano, Art. 158; Panamá, Art. 1917). A tenor, del Convenio de Berna, y de conformidad con la legislación mexicana, el goce y el ejercicio de estos derechos no están subordinados a la formalidad del registro de obras. En virtud de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, se considerará que se han satisfecho todos los requisitos relativos a formalidades que afecten a la validez del derecho de autor mediante la publicación con una adecuada mención de reserva del derecho de autor en todos los ejemplares a partir de la primera publicación.

Así pues, el derecho de autor es un reconocimiento que hace el Estado Mexicano toda vez que este derecho tiene la virtud de nacer a favor del creador desde el momento mismo en el que crea la obra y –exige nuestra ley– se plasma en un soporte material que permita su reproducción por cualquier forma o medio. El Convenio de Berna prescribe que las obras están protegidas desde el momento de su creación dejando al arbitrio de cada jurisdicción el requisito de que se encuentren materializadas, mismo que sí exige nuestra ley.

Cabe la pena señalar como fundamento en lo descrito en el párrafo inmediato anterior, que el párrafo segundo del artículo 5 de la Convención de Berna de 1886 establece el principio de “protección de obras sin formalidades”, dejando como única condición la creación de una obra y la originalidad; el que conste en un soporte material lo pueden pedir los países pero no como condición para la protección; es decir, no se requiere registro para la protección, la fuente de la protección es la creación y la originalidad, y se da opción a los países miembros el pedir que conste en un soporte material.

Se puede establecer registro pero no con efectos constitutivos sino declarativos.

En la solicitud de registro ante el INDAUTOR constan los hechos y se presumen de ciertos, así el registro es una presunción de autoría, como lo establece la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en los siguientes artículos:

El articulo 77 LFDA.- La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresión a sus derechos.

Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario.

Así mismo, respecto de la transferencia de derechos patrimoniales la misma LFDA, establece:

El Artículo 30 LFDA.- El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

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