¿Cuáles son las obras artísticas con derecho a la protección de la ley federal del derecho de autor y a las que se le puede tramitar registro ante INDAUTOR?

El derecho de autor protege las obras originales que pueden ser publicadas, divulgadas o reproducidas en cualquier forma o por cualquier medio. Las categorías de obras que pueden protegerse por el derecho de autor son:

  • Literaria: creación artística donde con la intención de comunicar y producir goce estético, por lo general tiene un determinado argumento. De preferencia debe seguir las normas lingüísticas y utilizar ciertos recursos literarios, en función de la época en que fue elaborada por su autor, y en función del género literario al que pertenece.
  • Musical (con o sin letra): Es la composición en que se desarrolla una idea musical, simple o compuesta, con independencia de su acompañamiento, combinación de sonidos simultáneos diferentes, pero acordes.
  • Dramática: Este concepto puede mencionar a la representación de una historia con actores y diálogo o a la narración que interpela al público a partir de la sensibilidad. Una obra dramática, por lo tanto, representa episodios mediante diálogos entre los personajes.
  • Danza: Se trata de la ejecución de movimientos al ritmo de la música que permite expresar sentimientos y emociones.
  • Pictórica: Obras gráficas.
  • Dibujo: acto de producir una imagen en forma manual con algún elemento o sustancia.
  • Escultórica y de carácter plástico
  • Caricatura: un retrato que exagera y distorsiona los aspectos físicos de una persona con un objetivo humorístico.
  • Historieta: relato narrado mediante viñetas o dibujos que puede contener texto o no.
  • Arquitectónica: Es el arte y la técnica de proyectar y construir edificios. Puede decirse que la arquitectura se encarga de modificar y alterar el ambiente físico para satisfacer las necesidades del ser humano.
  • Obras cinematográficas y audiovisuales: las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.
  • Programas de radio: son emisiones que se transmiten por vía radiofónica con una cierta periodicidad (todos los días, una vez por semana, etc.). Estas emisiones están identificadas por un título y comparten ciertas temáticas. Un ejemplo ficticio de programa de radio dedicado al fútbol, en el programa, se realizan entrevistas con futbolistas y entrenadores, se analizan partidos y se presentan noticias sobre este deporte. Una persona interesada en el fútbol, por lo tanto, sabe que, si sintoniza la radio en cuestión en el horario mencionado, encontrará una emisión dedicada a su deporte favorito.
  • Programas de televisión: es un conjunto de emisiones de material audiovisual de manera periódica transmitidas por televisión.
  • Programas de cómputo: Software se refiere al conjunto de instrucciones preparadas para ser interpretadas por una computadora que realiza procesamiento electrónico de datos. Estos programas no se patentan, recordemos que la patente es materia de protección de la Ley de Propiedad Industrial en la que se le reconoce al inventor un derecho exclusivo de explotación por 20 años y por la misma dinámica de estas obras en 20 años ya no son funcionales en el mercado por eso y se asemejan a la protección de las obras literarias.
  • Fotográfica
  • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico y textil: idear y proyectar mensajes a través de la imagen.
  • De compilación e integrada por colecciones, siempre que constituyan creaciones intelectuales por su selección y disposición, como son las enciclopedias, antologías y bases de datos.
  • Otras creaciones que por analogía puedan ser consideradas literarias o artísticas también pueden ser protegidas por el derecho de autor.

Los dueños de derechos de autor y/o autores extranjeros en nuestro país que registren sus obras tienen los mismos derechos que los mexicanos.

¿Cómo se clasifican las Obras según su creador?

Artículo 4 de la ley federal del derecho de autor.- Las obras objeto de protección pueden ser:

  1. Según su autor:
    1. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
    2. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y
    3. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
  2. Según su comunicación:
    1. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;
    2. Inéditas: Las no divulgadas, y
    3. Publicadas:
      1. Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y
      2. Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;
  3. Según su origen:
    1. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y
    2. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;
  4. Según los creadores que intervienen:
    1. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
    2. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
    3. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

Tipos de obras según su autor:

Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;

Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;

Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;

Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;

Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;

Obra inédita: aquella en que no haya sido dada a conocer al público;

*Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;

Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;

Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

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