¿Qué pasa en materia de telecomunicaciones en México (radio, teléfono, internet, televisión)?

Los medios de comunicación en la época actual son de suma importancia y trascendencia para la sociedad, la interconexión, los medios públicos y privados de radio y televisión, el internet y en general toda la información que intercambiamos es materia regulada por nuestras leyes que han adaptado preceptos constitucionales a la realidad modera, buscando la amplitud de servicios y el encuadre de nuevas figuras como NETFLIX a nuestra vida diaria.
Entre los principales cuestionamientos en materia de telecomunicaciones encontramos:

  • ¿Están en peligro los derechos de libertad de expresión, de las audiencias, de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones?
  • ¿Se verá afectada la conectividad y la libre competencia en materia de telecomunicaciones?
  • ¿El internet como lo conocemos está en riesgo?
  • ¿Toda la actividad que se realice en internet y su uso quedará bajo control del Estado?
  • ¿Qué pasa en la 4T con Publicidad Gubernamental en los medios masivos de comunicación?
  • ¿Cómo se va a administrar el espectro radioeléctrico?
  • ¿Cuáles son las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones?
  • ¿Se promoverá una nueva reforma al Instituto Federal de Telecomunicaciones?
  • ¿Qué son los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones?
  • ¿Qué impuestos paga NETFLIX, y si es justa la competencia entre las empresas que ofrecen el servicio de audiovisuales por catálogo en nuestro país?
  • ¿Carlos Slim podrá ofrecer televisión de paga en la red de Telmex o continuará limitada la prestación de este servicio?
  • ¿Cambiará la situación de Televisa en el mercado de la televisión ante el crecimiento de Imagen Televisión y el nacimiento de nuevos canales, como Multimedios?

Nuestro principal antecedente para abordar las interrogantes anteriores fue la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Junio de 2013.
Dicha reforma tuvo como propósito principal beneficiar a todos los mexicanos, por eso consideró dentro de sus principales objetivos, el permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para que de esta forma, un mayor número de usuarios accediera a dichos servicios en mejores términos de calidad y precio.
La iniciativa recoge primordialmente las aspiraciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para lograr la reducción de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, contar con más ofertas y buscar que los servicios se tradujeran en un beneficio concreto para toda la población.

¿Cuáles son 8 Principales beneficios de la Reforma Constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión?

Se establece en el artículo 6º de la Constitución que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

  1. Servicios Públicos de Interés General: Se establece en el artículo 6º de la Constitución que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
  2. Derechos de los Usuarios: En la Reforma Constitucional se previó de manera clara, que la legislación secundaria establecería los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, así como los mecanismos para su protección.
  3. Derechos de las Audiencias: Se contempla el derecho de las audiencias, que incluye entre otros, el de acceder a contenidos que promuevan la formación educativa, cultural y cívica, así como la difusión de información imparcial, objetiva y oportuna.
  4. Must Offer y Must Carry: La reforma constitucional contempla la posibilidad de que los usuarios de televisión de paga, reciban dentro de su programación, las señales de televisión abierta que se transmitan en la misma zona de cobertura.
  5. Nuevas cadenas de televisión: Con el objeto de que los usuarios puedan contar con mayor oferta de contenidos de televisión abierta, al día de hoy se ha establecido mediante licitación pública una nueva cadena de televisión con cobertura nacional.
  6. Medidas de preponderancia en beneficio de los usuarios: Se contempló la tarea para que el Instituto determine la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y la imposición de medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia para beneficio de los usuarios finales.
    Como ejemplo claro a lo anterior, el IFT lleva a cabo la revisión bienal de las obligaciones a Grupo Televisa y América Móvil (Telcel) como agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, respectivamente.
  7. Creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones: Se creó al Instituto como órgano autónomo, cuyas facultades son instrumentar y hacer efectivos los derechos fundamentales previstos en los artículos 2º, 3º, 6º y 7º de la Constitución.
  8. No suspensión de actos del IFT: Las normas, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones sólo podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, lo que directamente favorecerá a los usuarios cuando una determinada resolución se traduzca en beneficios para ellos.

Particularidades de la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que tiene por objeto regular, entre otros, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico  -el espacio que se utiliza para brindar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión-, las redes públicas de telecomunicaciones, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión –la telefonía fija y móvil, los servicios y contenidos de televisión restringida y abierta–, y la convergencia entre estos.
Asimismo, la ley prevé los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Principales beneficios para los usuarios y las audiencias previstos en la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

  1. Prohibición de la discriminación: En la prestación de los servicios de telecomunicaciones está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. (Artículo 2)
  2. Eliminación de la Larga Distancia Nacional: A partir del 1º de enero de 2015, los concesionarios tienen la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional. (Artículo 118, fracción V)
  3. Tarifa cero en terminación de llamadas: La Ley establece que cuando exista un agente preponderante, las llamadas que otros operadores terminen en su red, no deberán cobrarse. Lo anterior deberá traducirse indirectamente en beneficio de los usuarios con la consecuente disminución de tarifas finales. (Artículo 131)
  4. Tarifas y planes con cobro por segundo: En el caso de cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, las empresas deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas con cobro por segundo (Artículo 207).
  5. Inclusión de apartado específico con derechos de los usuarios: En la ley se incluye un apartado que de manera puntual establece los derechos de los usuarios, tales como poner fin al contrato si no se cumplieron las características que prometió la empresa en el contrato del servicio, la portabilidad numérica, entre otros. (Artículo 191)
  6. Inclusión de apartado específico para usuarios con discapacidad: Además de los derechos previstos en el artículo 191, con la finalidad de que exista igualdad e inclusión social en el sector de telecomunicaciones, la Ley establece un artículo específico con derechos para usuarios con discapacidad (páginas de Internet, instalaciones, personal capacitado, etcétera). (Artículo 200)
  7. Inclusión de apartado específico para derechos de las audiencias: En la Ley se establece que son derechos de las audiencias: diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, respetar los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma, incluir avisos parentales, entre otros. (Artículo 256)
    Es de suma importancia robustecer la protección de las audiencias infantiles para realizar correctos lineamientos en la clasificación de programas de radio y televisión, para evitar la exposición del público infantil niños a contenidos inapropiados para su edad y a más publicidad de ¨comida chatarra¨.
  8. Establecimiento de la figura de la defensoría de audiencia: Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que será el responsable de recibir y dar seguimiento a las observaciones, sugerencias, o peticiones de las personas que componen la audiencia. (Artículo 259).
    El nuevo gobierno y el Congreso deberán fortalecer el papel de las defensorías de las audiencias porque al día de hoy su funcionamiento no ha tenido el impacto necesario.
  9. Culminación de la TDT el 31 de diciembre de 2015: De acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley, la culminación de la transición a la Televisión Digital Terrestre debió de darse de manera improrrogable el 31 de diciembre de 2015.
  10. Multiprogramación en televisión radiodifundida: El televidente tendrá mayor oferta de contenido en la televisión abierta, tomando en cuenta que la Ley contempla la posibilidad de que los concesionarios puedan solicitar autorización de multiprogramación para incluir más canales. (Artículo 158)
  11. Administración del espectro en beneficio de los usuarios: Al administrar el espectro radioeléctrico, el Instituto perseguirá diferentes objetivos como: la seguridad de la vida, la promoción de la cohesión social, regional o territorial y el fomento de la neutralidad tecnológica, asegurando en todo momento el beneficio de los usuarios. (Artículo 54)
  12. Otorgamiento de concesiones en beneficio de los usuarios: En términos de la Ley, para el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones, el Instituto tomará en cuenta el favorecimiento de menores precios en los servicios al usuario final, entre otros. (Artículo 78)
  13. Fijación de contraprestaciones con base al interés general: De acuerdo con la ley, para la determinación de las contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios, el Instituto tomará en cuenta, entre otros, los objetivos del artículo 6º, es decir, conforme a la naturaleza del servicio público de interés general. (Artículo 100)
  14. Permanencia de intereses de usuarios en Planes Técnicos: De acuerdo con la Ley, el Instituto elaborará, actualizará y administrarán diversos planes técnicos a los que deberán sujetarse los concesionarios, los cuales deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, predominando los de los primeros sobre los segundos. (Artículo 124)
  15. Neutralidad de la red: Para los usuarios de Internet, la Ley contempla las principales características de la neutralidad de la red a las que se deben de sujetar las empresas que ofrecen el servicio de conexión a internet como son: libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, calidad, entre otros. (Artículo 145)
  16. Prestación de servicios de telecomunicaciones a poblaciones no servidas por medio de la red pública compartida: De acuerdo con la Ley, con la red compartida se podrán prestar servicios e infraestructura de telecomunicaciones, cuando en una determinada población ningún otro operador preste servicios, con lo cual se fomenta el servicio universal. (Artículo 140)
  17. Comercializadoras como nuevos jugadores: La Ley contempla la posibilidad de que las comercializadoras –también conocidas como operadores móviles virtuales– puedan comercializar servicios propios o revender los servicios, así como contar con numeración propia, entre otros. Lo cual se traduce en más ofertas para los usuarios. (Artículo 173)
    Para este año 2019, el IFT contempla la licitación de 41 frecuencias de radio para uso comercial, así como la asignación directa de 31 frecuencias de radio y 11 canales de televisión para uso social y público. En el caso de telecomunicaciones, incluye, entre otras, la licitación de espectro de segmentos de bandas para servicios móviles como telefonía y acceso a internet de banda ancha. No hay considerados licitaciones de canales de televisión comerciales.
  18. Autorización temporal para garantizar continuidad de servicio: Al término de una concesión, el espectro radioeléctrico que se encontraba concesionado revertirá al Estado. Con el fin de proteger y salvaguardar los derechos de los usuarios, el Instituto podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico para cambiar a los usuarios hacia otros servicios o concesionarios. (Artículo 198)
  19. Prohibición de intervención de llamadas telefónicas La Ley señala que las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente un juez, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de las comunicaciones privadas. (Artículo 190)
  20. Bloqueo de teléfonos reportados como robados o extraviados: De acuerdo con la Ley, los operadores tienen la obligación de realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes como robadas o extraviadas. (Artículo 190, fracción VII)
  21. Confidencialidad de información de usuarios en redes públicas:La Ley establece expresamente que la información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo que exista orden de autoridad judicial competente. (Artículo 122)
  22. Transparencia de información: El Instituto contará con un sistema informático de administración del espectro, en el que se incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones incluyendo la tecnología, localización y características de las emisiones, así como lo relacionado al despliegue de la infraestructura instalada y empleada, lo cual podrá ser consultado por cualquier interesado. (Artículo 62).

Después del anterior análisis exhaustivo de la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cabe destacar dos puntos muy importantes del Gobierno actual (4T) en materia de telecomunicaciones que son: ¿Qué se prometió en materia de Publicidad gubernamental en los medios masivos de comunicación? y ¿Qué hay de la propuesta de Internet público?

Se dice que el gasto en materia de Publicidad Gubernamental del actual gobierno se reducirá aproximadamente a la mitad, considerando que el gobierno anterior erogaba entre 8 mil y 10 mil millones de pesos de presupuesto de cada año en spots comerciales para pasar a poco más de 4 mil millones en el presente el 2019, ¿será correcta esta cifra, has notado una disminución o un aumento en spots comerciales gubernamentales en lo que va del año?. Lo cierto es que aun 4 mil millones de pesos es muchísimo dinero en gasto de imagen.

Pasando al Internet Publico, se dice que es un proyecto prioritario del gobierno de la 4T, ya que de esa forma busca abatir la brecha digital y llevar conectividad a poblaciones que no cuenta con este servicio. Parece sencillo pero es un reto enorme de infraestructura y organización. Por eso se ha hablado de la necesidad de impulsar una agenda digital nacional para sumar esfuerzos entre gobierno e iniciativa privada y diseñar de estrategia eficaz y contundente para llevar el internet a todos los mexicanos.

Por último, se destaca en la agenda legislativa las iniciativas y proyectos de modificación a diversas leyes para el cobro de impuestos a servicios como NETFLIX, el impulso a la producción audiovisual nacional, una regulación más estricta para publicitar comida chatarra en radio y televisión, entre otras. Así el panorama de este año en la industria de radiodifusión y las telecomunicaciones donde también debemos considerar la modificación de los hábitos de consumo de la población en contenidos audiovisuales, el crecimiento acelerado de nuevas plataformas y medios digitales, así como las modificaciones que existen en los medios tradicionales de comunicación como pueden ser la posible venta de Televisa Radio, la creación del canal de televisión de Grupo Radio Centro, la adquisición de Megacable, entre otras, pero que son parte del dinamismo que envuelve a estos medios y que son cambios bienvenidos siempre que aporten contenidos y entretenimiento de calidad en beneficio de las audiencias.